Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
Fundada el 30 de Setiembre de 1949 - Personería Jurídica Junio de 1964

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Grupo "Unidos por la Libertad de los Prisioneros Políticos - Uruguay 2006"

Convenio con Abitab


 

 

 

E S T A T U T O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º DENOMINACIÓN

 Bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, que podrá utilizar la sigla C.A.O.F.A., se constituye una cooperativa de ahorro y crédito que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y por la legislación reglamentaciones respectivas.

Art.2º DURACIÓN Y DOMICILIO

La duración de esta sociedad será ilimitada y su domicilio legal se fija en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer dependencias y delegaciones en cualquier lugar del territorio nacional.

Art.3º OBJETO

La sociedad tendrá por objeto:

a) Fomentar y recibir ahorro;

b) Otorgar créditos y facilitar otros servicios financieros;

c) Proporcionar servicios con el fin de obtener una mayor económica y social de quienes estén vinculados a la cooperativa; y

d) Difundir los principios de ayuda mutua y cooperación.

Art.4º INTEGRACIÓN A FEDERACIONES

La entidad podrá constituir centrales, federaciones o confederaciones por el voto conforme de los dos tercios de presentes de su Asamblea General. Para afiliarse a aquellas ya constituidas bastará la decisión de la Asamblea General adoptada por mayoría simple.

Art.5º FINES Y PRINCIPIOS

La Cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de libre adhesión e igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros; y permanecerá al margen de toda actividad de carácter político, racial, filosófico, de nacionalidades o de regiones determinadas.

 

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6º - Podrán ser miembros de la Cooperativa todas las personas físicas, sin limitaciones de número, que cumplan con los requisitos que se expondrán, y también las personas jurídicas sin fines de lucro de similar modalidad; las de naturaleza Castrense, Reparticiones y Unidades Militares de todas las Fuerzas Armadas y Servicios; Clubes Militares y Centros Sociales Militares; e Instituciones Patrióticas y Culturales.
a) Ser Oficial de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Servicios Generales y Reservistas e Incorporados) en situación de actividad o retiro; Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales; cónyuge supérstite de quién era socio al momento de su fallecimiento o también aquel cónyuge supérstite de Militar no socio pero que solicite su afiliación.
b) - El resto del articulado permanece sin cambios.

Art.7º ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INGRESO

La solicitud de ingreso deberá ser presentada ante el Consejo Directivo firmada por dos o más socios. Aquel solo podrá rechazarla cuando el aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta días, quedando aprobada tácitamente al vencer ese término sin que se haya adoptado resolución.

 

Art.8º DEBERES Y OBLIGACIONES

Los socios tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto, las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de la Cooperativa, dentro del ámbito de sus competencias y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos;

b) Asistir a todas las asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados;

c) Votar en elecciones de miembros de los distintos órganos de la Cooperativa;

d) Integrar las partes sociales suscritas, más aquellas que determine el Consejo Directivo, como monto mínimo obligatorio para todos los socios en los plazos y condiciones que se fije;

e) Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos o tareas que se le asignen.

f) Cumplir puntualmente sus compromisos con la Cooperativa y autorizar al Consejo Directivo a descontar de su sueldo las sumas necesarias para satisfacerlo;

g) Pronunciarse por SI o por NO cuando sean consultados;

h) Permanecer en la sociedad mientras tengan obligaciones con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13o.

Art.9º. DERECHOS DE LOS SOCIOS

 Los socios tienen los siguientes derechos:

a) Disfrutar de todos los servicios y participar de los beneficios económicos y sociales de la Cooperativa;

b) Participar en las asambleas con voz y voto, así como hacerse representar por otro socio mediante mandato expreso otorgado por escrito, bastando al efecto una carta simple. En cada oportunidad sólo podrá representarse a un socio y no podrán asumir la calidad de representante los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión

Fiscal y los funcionarios o quienes dependan en cualquier forma de

la Cooperativa;

c) Ser elector y elegible para todos los cargos de la Cooperativa, debiendo para ello mantenerse al día en todas sus obligaciones

para con la sociedad.

d) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los casos específicamente señalados en el Estatuto; y proponer a los

distintos órganos y comisiones especiales, cualquier asunto necesario

o conveniente al interés cooperativo;

e) Ser elegido miembro de las Comisiones que se formen;

f) Salir de la Sociedad. El socio podrá ejercerlo en cualquier momento dando aviso con no menos de treinta días de anticipación y siempre que se cumpla con lo preceptuado en el artículo anterior. Los excedentes a que se refiere el artículo 19 no serán liquidados al fin del ejercicio en la proporción que corresponda;

g) Sobre la base del principio cooperativo, cada asociado tendrá un solo voto, sea cual fuere el número de sus partes sociales.

 

Art.10º RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

La responsabilidad individual de cada socio, frente a las obligaciones de la Cooperativa para con terceros, queda limitada al monto de su aporte.

 Art.11º PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

 La calidad de socio se extingue por los siguientes motivos:

 

a) Por fallecimiento;

b) Por renuncia aceptada; y

c) Por exclusión resuelta por el Consejo Directivo.

 

Art.12º ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA

La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio o su representante y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar de la presentación, transcurrido el cual sin haberse adoptado decisión, se tendrá por aceptada.

Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia podrá recurrirse la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 15o. de este Estatuto.

 

Art.13º IMPEDIMENTO PARA LA ACEPTACIÓN DE RENUNCIAS

Obstarán a la aceptación de la renuncia que:

a) El asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables, para la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel a esos efectos;

b) Al asociado le sean imputables algunas de las causales que den mérito a su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga su exclusión; y

c) La Cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.

 

Art.14º SANCIONES

El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:

- Apercibimiento;

- Suspensión por hasta noventa días de los derechos sociales; y

- Exclusión.

Los apercibimientos y las suspensiones serán anotadas en la ficha del asociado y notificado al interesado por escrito. Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:

a) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones para con la Cooperativa;

b) Actuación en contra de los intereses de la sociedad, difamando o causando daños materiales;

c) Violación reiterada o grave de cualquiera de las disposiciones de este Estatuto;

d) Haber perdido algunas de las cualidades exigidas en el artículo 6o de este Estatuto; y

e) No haber asistido a tres Asambleas Ordinarias o Extraordinarias consecutivas de la Cooperativa, sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo.

 

Art.15º RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Contra las resoluciones del Consejo Directivo que afecten derechos subjetivos de los socios o rechacen solicitudes de ingreso, los interesados directos, podrán interponer los recursos de reposición y apelación. Ambos recursos se interpondrán conjuntamente, dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria más próxima y si no estuviera prevista la reunión de alguna de ellas dentro del plazo de sesenta días, se convocará una a tal efecto dentro de dicho plazo. La Asamblea adoptará decisión final por el voto conforme de la mayoría absoluta de presentes; la falta de resolución por parte de la Asamblea significará la aprobación de la decisión del Consejo Directivo. Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la substanciación de los recursos interpuestos.

 

CAPITULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

Art.16º CAPITAL SOCIAL

El Capital Social, que será variable e ilimitado, estará constituido por las partes sociales que integren los socios, que serán nominativas indivisibles y con un valor de nuevos pesos veinte mil cada una.

Fíjase el capital inicial de la Cooperativa en nuevos pesos mil millones.

Las partes sociales sólo podrán transferirse a otro socio, previa autorización del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá rescatar, a solicitud del interesado, el monto de las partes sociales que excediera de los mínimos exigidos por la Cooperativa, de acuerdo a lo previsto por este Estatuto.

 

Art.17º INTERESES DE LAS PARTES SOCIALES

El interés que reditúe cada parte social de capital totalmente integrada se pagará con cargo a los excedentes de la Cooperativa, según el Balance General al cierre del ejercicio y luego de deducirse los porcentajes que correspondiere.

 

Art.18º EJERCICIO ANUAL

Fíjase el ejercicio social del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Dentro de los treinta días del término del ejercicio social, el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal, para su revisión, el Balance General. El Balance General del ejercicio deberá estar a disposición de los socios por lo menos quince días antes de la Asamblea General Ordinaria.

 

Art.19º DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES

Los excedentes se distribuirán de acuerdo con las normas establecidas por las leyes, reglamentos y este Estatuto.

El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea General la forma de su distribución.

 

Art.20º REEMBOLSOS DE PARTES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

Las personas que hayan perdido su calidad de socios por cualquier motivo, o los herederos del socio fallecido tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse las partes sociales que hubieren pagado, los intereses acumulados y los excedentes que le correspondieren hasta el momento de ser aprobado su retiro o a la fecha del fallecimiento, exceptuándose las reservas. Antes de efectuar cualquier reembolso se deducirá toda deuda u obligación pendiente con la Cooperativa.

 

Art.21º PLAZO Y RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS REEMBOLSOS

El pago a que se refiere el Artículo anterior, debe hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá los noventa días, contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio en curso al cese del socio y por un orden estrictamente cronológico.

No es aplicable a los fines del reembolso más del 10 % del capital integrado de la Cooperativa, según el balance general del ejercicio anterior. Queda facultado el Consejo Directivo a elevar este tope cuando la situación lo permita.

 

 

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS

 

Art.22º ENUMERACIÓN

Los órganos de la Cooperativa serán:

a) Asamblea General;

b) Consejo Directivo,

c) Comisión Fiscal,

d) Comité de Fomento e Integración Cooperativa.

 

Art.23º DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los socios que se encuentren en el pleno goce de los derechos sociales y estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

Sus resoluciones obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las normas establecidas en este Estatuto y no fueran contraria a las leyes y reglamentos vigentes.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y solo trataran los asuntos incluidos en el orden del día para las que fueron citadas.

 

Art.24º. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los ciento ochenta días de obtenida la visa de los estados contables por las autoridades públicas competentes, para tratar los siguientes temas:

a) Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo Directivo, Balance General, Cuentas de Resultados, Distribución de Excedentes, Financiación de perdidas, Informes de la Comisión Fiscal; y

b) Decidir sobre las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el orden del día.

 

Art.25º. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que sean incluidos en el orden del día.

Art.26º. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo:

a) Por iniciativa de éste;

b) A solicitud de la Comisión Fiscal; y

c) A solicitud del diez por ciento de los socios.

En el caso de los incisos b) y c) la Asamblea debe ser citada dentro de los treinta días corridos de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión Fiscal. En casos graves y urgentes, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente a la Asamblea General.

 

Art.27º. CITACIONES Y QUÓRUM PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES

La Asamblea será convocada por medio de citaciones publicadas en uno o más diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial durante el término de cinco días por lo menos, debiendo hacerse la última publicación, como mínimo cinco días antes de la fecha de celebración del acto. En las citaciones deberá señalarse lugar, fecha, hora y el orden del día de la Asamblea, que ha de contener de manera clara y concreta los puntos a tratar, la advertencia que en primera convocatoria se requerirá, la presencia del diez por ciento de los socios habilitados. De no alcanzarse el quórum y pasada una hora de tolerancia sin obtenerlo, la Asamblea podrá realizarse con cualquiera sea el número de socios habilitados presentes. Las disposiciones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo disposiciones en contrario de este Estatuto.

 

Art.28º INTEGRACIÓN DE LA MESA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, salvo que la propia Asamblea por mayoría simple resuelva otra integración. En caso de ausencia de estas autoridades, los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes designarán, de entre ellos, al Presidente o Secretario de la Asamblea. En caso de ausencia total de miembros del Consejo Directivo, la Asamblea designará Presidente y Secretario.

 

Art.29º PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES

Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las Asambleas sean puestas en conocimiento de los socios en general, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de estas, mediante avisos puestos en la cartelera de la Sede de la Cooperativa, pudiendo ser un resumen del acta.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 Art.30º INTEGRACIÓN

 El Consejo Directivo se compondrá de siete miembros, con doble número de suplentes respectivos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, y cuatro Vocales. De ellos corresponderán por lo menos, un titular y dos suplentes a cada una de las tres Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea). Duraran tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.

 

Art.31º RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente, o lo solicite por escrito un Directivo. Las citaciones se harán con tres días de anticipación, por lo menos, por escrito o cualquier otro medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo a juicio del Presidente cuando el caso sea urgente, o así lo indique la solicitud presentada.

 

Art.32º QUÓRUM

Para sesionar se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría de votos presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.

 

Art.33º DESIGNACIÓN DE SUPLENTES

Cuando sea necesario llenar un cargo del Consejo Directivo con el respectivo suplente y quedara vacante la suplencia, el Consejo Directivo designará el sustituto dando cuenta a la primera Asamblea que determinará quien ha de ocupar el puesto en forma definitiva.

 

Art.34º REMOCIÓN DE MIEMBROS

Durante su mandato, los miembros del Consejo Directivo sólo podrán ser removidos en los casos de probada ineptitud física, moral o legal superviniente o por abandono de sus tareas. A la Asamblea General Extraordinaria le corresponde resolver al respecto.

 

Art.35º REGISTRO Y RECONSIDERACIONES DE RESOLUCIONES

Las resoluciones del Consejo Directivo serán registradas en un Libro de Actas y deberán estar firmadas por el Presidente y Secretario o por todos los Miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes en la reunión, si así se resolviere. Para que una resolución pueda ser reconsiderada, son necesarios cuatro votos conformes de los Miembros del Consejo.

 

Art.36° FACULTADES Y COMETIDOS

El Consejo Directivo ejercerá, según su exclusivo criterio, las más amplias facultades de dirección, administración y disposición respecto de los negocios, asuntos y bienes de la sociedad, sin otras limitaciones y excepciones que las resultantes de este Estatuto y disposiciones legales, así como las que se establecieren expresa y precisamente por la Asamblea General.

El Consejo Directivo tendrá entre sus tareas las siguientes, que se expresan a vía de ejemplo:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y reglamentos, al igual que las disposiciones adoptadas por los órganos de la Cooperativa;

b) Nombrar y remover empleados, fijarles sus remuneraciones y obligaciones en relación con su responsabilidad;

c) Administrar los fondos sociales, determinando su inversión;

d) Confeccionar la nómina de socios a los efectos eleccionarios;

e) Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que correspondan;

f) Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos.

Para enajenar o afectar con derechos reales bienes inmuebles se necesita autorización de la Asamblea General resuelta por mayoría absoluta de presentes. Al igual, cuando el monto de la obligación supere el cuarenta por ciento del patrimonio;

g) Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la Cooperativa;

h) Convocar a Asamblea General según las disposiciones de este Estatuto;

i) Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria, balance general y demás documentos determinados en este Estatuto, informando periódicamente a l os asociados sobre la situación de la Cooperativa

j) Proponer a la Asamblea General la forma de distribución de excedentes y el plan general de inversiones;

k) Establecer las cuotas de integración del capital social;

l) Poner a disposición de la Comisión Electoral los elementos que se requieran para la realización del acto eleccionario;

m) Fijar las tasas de interés a partes sociales, ahorros, créditos y otros servicios;

n) Nombrar las comisiones que considere necesarias, para el mejor funcionamiento de la Cooperativa;

o) Conceder créditos y designar personas autorizadas a concederlos, debiendo fijarles las facultades y límites a que deberán ceñirse;

p) Resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la Cooperativa y en general las cuestiones no previstas en el presente Estatuto, incluso proceder a la interpretación del mismo cuando fuere necesario.

 

Art.37° RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS

Los integrantes del Consejo Directivo no son personalmente responsables por las obligaciones que contraigan en nombre de la Cooperativa, siempre que actúen en cumplimiento de sus fines y en el límite de sus atribuciones. Serán en cambio, personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en trasgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esa responsabilidad para el directivo que haga constar en actas su disconformidad con la resolución.

 

Art.38° REPRESENTACIÓN

La representación legal de la Cooperativa será ejercida por el Presidente y Secretario actuando conjuntamente, pudiendo designarse apoderado cuando el Consejo Directivo lo resuelva.

 

DE LA COMISIÓN FISCAL 

 

Art.39° INTEGRACIÓN

La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares, que tendrán doble número de suplentes respectivos: un Presidente, un Secretario y un Vocal. Durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Para sesionar se requiere la presencia de dos miembros y los acuerdos se tomarán por la misma cantidad de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate.

 

Art.40° COMETIDOS

Sus cometidos son los siguientes:

a) El control de la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la Cooperativa;

b) Actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo entienda necesario;

c) Examinar todos los registros, documentos y correspondencias;

d) Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balances de saldos periódicos, el inventario, el balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la contabilidad de la Cooperativa;

e) Realizar periódicos arqueos de caja y control de cuentas de disponibilidad en bancos o en otras instituciones financieras;

f) Producir para las Asambleas Generales informes sobre la gestión del Consejo Directivo respecto a las operaciones sociales y el contenido de la documentación referida en el apartado d), así como en relación a la distribución de excedentes, financiación de pérdidas e integración de los fondos especiales y otras operaciones de igual naturaleza;

g) Convocar en cualquier momento la Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y urgentes;

h) Observar al Consejo Directivo por omisión o la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, conforme a lo previsto en el apartado precedente;

i) Sustituir temporalmente al Consejo Directivo en caso de desintegración de este, debiendo convocar en un plazo de veinte días corridos a la Asamblea General, estándose a lo que ésta resuelva; y

j) Controlar que toda la información requerida por los organismos pertinentes sea elaborada correctamente y suministrada en plazo.

 

DEL COMITÉ DE FOMENTO E INTEGRACIÓN COOPERATIVA

 

Art.41° DESIGNACIÓN E INTEGRACIÓN

 Los miembros del Comité de Fomento e Integración Cooperativa serán designados por el Consejo Directivo y uno de ellos, que lo presidirá, deberá pertenecer a dicho órgano. Durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos. El Consejo Directivo reglamentará su funcionamiento. Estará compuesto por tres miembros como mínimo.

 

Art.42° COMETIDOS

 

El Comité de Fomento e Integración Cooperativa ejercerá sus funciones de acuerdo con el Consejo Directivo y sus principales atribuciones son:

a) Organizar y desarrollar programas de promoción e integración cooperativa y difundir los principios del cooperativismo;

b) Elaborar y desarrollar planes tendientes a mantener a los socios informados de la marcha de la Cooperativa;

c) Presentar al Consejo Directivo para su aprobación un plan anual de trabajo y rendir un informe de la labor desarrollada en el período anterior;

d) Disponer de los fondos de fomento cooperativo, previa aprobación del Consejo Directivo; y

e) Presentar al Consejo Directivo el balance de la inversión de los recursos puestos a su disposición.

  

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ÓRGANOS

 

Art.43° SUPLENCIAS

Los suplentes reemplazarán definitiva o transitoriamente a los titulares. Definitivamente, cuando el cargo quedare acéfalo por fallecimiento, renuncia o inhabilidad de su titular. En forma transitoria, toda vez que falte el titular y hasta que este reasuma el ejercicio de sus funciones.

 

Art.44° REEMPLAZO DEL PRESIDENTE

En el Consejo Directivo, el Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia temporaria con sus mismas atribuciones. En aquellos órganos en que no existe Vicepresidente, el Secretario asumirá las funciones de Presidente en caso de ausencia temporaria de éste. En toda reunión de un órgano en que faltare el Presidente, el Vicepresidente, o el Secretario, los miembros presentes de aquel nombrarán a quienes lo sustituirán exclusivamente para esa reunión.

 

Art.45° AUSENCIAS

Los miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscal o Comité de Fomento e Integración Cooperativa están obligados a concurrir a las reuniones para las que fueran citados. En caso de faltar a más de tres reuniones consecutivas se estará a lo que cada uno de los órganos a los cuales pertenezcan resuelva.

 

Art.46° CARÁCTER HONORARIO DE LOS CARGOS

Todos los cargos de los distintos órganos de la Cooperativa serán honorarios y quienes los desempeñan no podrán percibir, directa ni indirectamente, remuneraciones o beneficio alguno por ningún motivo.

 

Art.47° CONTINUIDAD EN LOS CARGOS

Sin perjuicio del término de duración fijado a los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en función hasta que tomen posesión los que hayan de sustituirlos.

 

Art.48° INCOMPATIBILIDADES

Serán incompatibles los cargos de miembros del Consejo Directivo y la Comisión Fiscal.

 

CAPITULO V

DE LOS SERVICIOS ECONÓMICOS

 

Art.49° USUARIOS

Los servicios económicos y sociales se ofrecerán de acuerdo a lo dispuesto por este Estatuto y por las normas que se dicten por los órganos sociales dentro de su competencia. Las operaciones con la Cooperativa son de carácter estrictamente confidencial.

 

Art.50° PLANES DE AHORRO Y CRÉDITO

 El Consejo Directivo aprobará los planes de ahorro y crédito que la Cooperativa brindará a los socios.

 

Art.51° SERVICIOS A TERCEROS

 Las operaciones de intermediación financiera, podrán ser realizadas por terceros y por organismos del Estado de naturaleza castrense, siempre que dispongan de garantías suficientes a juicio del Consejo Directivo. Los casos de esta índole deberán ser resueltos por el Consejo Directivo, el que reglamentará estas operaciones.

 

CAPITULO VI

DE LAS ELECCIONES

 

Art.52° FECHA DE REALIZACIÓN

Las elecciones se harán efectivas el segundo domingo siguiente al primero de agosto, cada tres años.

 

Art.53° ÓRGANOS QUE SE INTEGRAN

Las elecciones se efectuarán para integrar el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal.

 

Art.54° COMISIÓN ELECTORAL

Corresponderá al Consejo Directivo convocar a elecciones y designar a la Comisión Electoral, con por lo menos noventa días de antelación al Acto Eleccionario. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares y doble número de suplentes preferenciales, la que llevará a cabo el acto eleccionario y entenderá en todo lo relativo a dicha elección. La propia Comisión designará entre sus miembros a su Presidente y Secretario.

 

Art.55° INCOMPATIBILIDADES

No podrán integrar la Comisión a que se refiere el artículo anterior:

a) Los miembros del Consejo Directivo;

b) Los miembros de la Comisión Fiscal; y

c) Ninguna persona que luego resulte candidato para cualquiera de los puestos a elegirse.-

El cargo de miembro de la Comisión Electoral no se podrá renunciar, salvo en el caso descrito en último término.

 

Art.56° BASES

Las elecciones se realizarán sobre las siguientes bases:

a) El voto es personal y secreto. Para ejercerlo será necesaria una antigüedad mínima de seis meses como socio y encontrarse al día en sus obligaciones para con la Cooperativa.

b) Se presentarán listas firmadas por quince o más socios, las que serán registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación no menor de cuarenta días a la fecha fijada para el acto eleccionario;

c) Dichas listas deberán comprender como máximo un titular y los suplentes que se indican para cada órgano en los Capítulos respectivos;

d) Los candidatos para el Consejo Directivo se presentarán en una lista y los candidatos para la Comisión Fiscal en otra;

e) Si alguna de las listas presentadas no reuniera las condiciones estipuladas, la Comisión Electoral la devolverá a su representante dentro de los tres días siguientes al de su presentación y deberán ser entregadas nuevamente a la Comisión Electoral, por lo menos treinta días antes de la fecha fijada para el acto eleccionario;

f) Los socios podrán votar por carta, utilizando los sobres de votación que le serán remitidos por Secretaría, conjuntamente con un ejemplar de cada una de las listas presentadas. Aquellos que remitan los votos por correo, incluirán el sobre de votación en un sobre especial que también le será remitido, en el que constará la dirección impresa a la que deberá ser enviado el voto.

g) El escrutinio se realizará el mismo día fijado para la elección;

h) Para poder ser integrante del Consejo Directivo o la Comisión Fiscal, es necesario tener una antigüedad mínima de tres años consecutivos como socio de la Cooperativa.

  

Art.57º. SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE CARGOS

Los cargos se distribuirán por el sistema de representación proporcional cuando la lista ganadora haya obtenido un porcentaje superior a la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

En caso contrario, le corresponderá, no obstante, la mayoría absoluta del número de miembros componentes de cada órgano y se distribuirán los restantes entre las listas perdidosas, que hayan obtenido cada una como mínimo, el diez por ciento de los sufragios válidos. Si no alcanzaren ese porcentaje, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista más votada.

 

ART.58º RESULTADO ELECTORAL

Terminado el escrutinio, se efectuará la adjudicación de votos y cargos publicándose el resultado en lugar visible de la sede social. Si en un plazo de ocho días no hubieran reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las autoridades electas.

 

 

Art.59º IMPUGNACIONES

El diez por ciento de los socios habilitados para votar, podrá presentar , por escrito, a la Comisión Electoral las impugnaciones que les merezca el acto eleccionario celebrado. La Comisión Electoral, emitirá su fallo, por mayoría absoluta dentro de las 48 horas siguientes.

Este fallo será apelable por los reclamantes, dentro de las 48 horas de emitido, ante la Asamblea General Extraordinaria que se convocará de inmediato en el término estatutario. La Asamblea General Extraordinaria adoptará el fallo definitivo. De no reunirse para sesionar se tendrá por tácitamente denegada la reclamación.

 

Art.60º POSESIÓN DE CARGOS

La Comisión Electoral dará posesión de los cargos a los candidatos electos dentro de los cinco días hábiles posteriores a su proclamación.

CAPITULO VII

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

 

 

Art.61º.

Este Estatuto puede ser reformado por iniciativa del Consejo Directivo o a iniciativa de un tercio de los socios en condiciones de votar. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por tres quintos de los socios presentes en la Asamblea General y entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el organismo que legalmente corresponda e inscripto en el Registro respectivo.

CAPITULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Art.62º DISOLUCIÓN

La Cooperativa se disolverá:

a) Por resolución de los dos tercios, como mínimo, de los socios habilitados presentes en Asamblea;

b) Por fusión con otra Cooperativa, resuelta en Asamblea por tres quintos de presentes;

c) Por resolución judicial;

d) Por cualquier circunstancia de hecho o de derecho que impida el cumplimiento del objetivo social.

Para los casos establecidos en a) y b), se estará finalmente a lo que establezca la voluntad de los socios manifestada en plebiscito por SI o por NO.

 

Art.63º LIQUIDACIÓN

La disolución por las causas señaladas en los literales c) y d) del artículo anterior, dará lugar a su inmediata liquidación. La Asamblea General se limitará a constatar el hecho y nombrar una Comisión Liquidadora que deberá realizar el activo y pagar el pasivo, siguiendo los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

 

Art.64º DESTINO DEL RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN

El haber social resultante de la liquidación se aplicará a:

a) Satisfacer los gastos de liquidación;

b) Pagar las obligaciones con terceros;

c) Devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas;

d) En caso de existir excedentes se entregarán a la Dirección de Sanidad Militar con el fin de ser destinados para mejoras del Hospital Central de las Fuerzas Armadas.

 

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.65º.

 Se designa a los señores Coronel Eduardo M. Orrego y al Coronel Washington García Saravay, para que, actuando conjunta o separadamente, gestionen la aprobación de la modificación del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como aceptar o rechazar las observaciones que le introduzcan los organismos públicos e inscribirlos en los registros correspondientes.

 

Art.66º.

 Si el nuevo estatuto resultare aprobado en año impar, antes de la convocatoria a elecciones, estas se realizarán ciñéndose a las nuevas normas en la materia. De aprobarse en otro período que el citado, el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal, vigentes o electos en ese momento, completarán tres años de mandato.

 

Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria acta Nro. 30 del 26 de noviembre de 1992.-