Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
Fundada el 30 de Setiembre de 1949 - Personería Jurídica Junio de 1964

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Grupo "Unidos por la Libertad de los Prisioneros Políticos - Uruguay 2006"

Convenio con Abitab


 

 

 

CONVENIO C.A.O.F.A. – MAPFRE

PARA SOCIOS Y FAMILIARES DE C.A.O.F.A.

 

Seguro de Vida con Ahorro.

Un mismo plan para proteger a su familia y asegurarse una mejor jubilación.

Ejemplo:

Por un aporte mensual de U$S 100.

Edad de comienzo: 25 años - Capital de retiro: U$S 65.000 ó Renta Mensual de U$S 600.*

Edad de comienzo: 30 años - Capital de retiro: U$S 50.000 ó Renta Mensual de U$S 460.*

Edad de comienzo: 35 años - Capital de retiro: U$S 41.000 ó Renta Mensual de U$S 370.*

Como beneficio especial por ser socio de C.A.O.F.A.

Puede contratar este plan desde U$S 40 al mes.

 
Tiene incluido seguro de vida por fallecimiento por cualquier causa. 
Puede cancelarlo en cualquier momento y retirar el capital generado
a partir del tercer año.
Pago por descuento de sueldo,  tarjeta de crédito, abitab o red pagos.
(*)Valores de capitales de retiro y renta garantizados.
(*)Duración de la renta por diez años; en caso de rentas por mayor tiempo, hasta por
25 años consúltenos.
(*)Admite la posibilidad de adicionar coberturas por incapacidad laboral permanente
total o parcial accidental y renta mensual por incapacidad temporaria para trabajar a
consecuencia de accidente o enfermedad.
*Seguros Oncológicos - Seguros de renta por enfermedad*
*Inmuebles - Coches - Seguros Educacionales - Riesgos varios*
Seguros individuales
Opción 1
Coberturas:
Fallecimiento por causa natural - 	$ 50.000.-
Fallecimiento por causa accidental - 	$ 500.000.-
Invalidez total por causa accidental - 	$ 500.000.-
Incapacidad parcial por accidente - 	$ 500.000.-
Prima mensual - $ 140.-
 

Opción 2
Coberturas:
Fallecimiento por causa natural - 	$ 100.000.-
Fallecimiento por causa accidental - 	$ 1.000.000.-
Invalidez total por causa accidental - 	$ 1.000.000.-
Incapacidad parcial por accidente - 	$ 1.000.000.-
Prima mensual - $ 281.-

Opción 3
Coberturas:
Fallecimiento por causa natural - 	$ 200.000.-
Fallecimiento por causa accidental - 	$ 2.000.000.-
Invalidez total por causa accidental - 	$ 2.000.000.-
Incapacidad parcial por accidente - 	$ 2.000.000.-
Prima mensual - $ 562.-
*Cobertura dentro y fuera del trabajo (los 365 días del año, las 24 horas, en todo el Mundo) 
*Sencilla contratación. Derechos inmediatos. Prima fija. Ajustes por IPC. Cuota muy accesible.
*Edad de cobertura: desde los 18 años hasta los 65 años.
*Beneficiarios: HEREDEROS LEGALES u otras personas a determinar por el Asegurado.
*Sistema de pago: DESCUENTO DE SUELDO, TARJETA  CRÉDITO (MENSUAL), ABITAB o RED PAGOS en caso
de semestral o anual.

Cobertura de la invalidez parcial por accidente
El Asegurador abonará al asegurado o al beneficiario instituido el porcentaje del capital
asegurado que establece la escala siguiente:
						
Por la pérdida:					
a) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente	100%	
b) Sordera total e incurable de los 2 oídos		          				50%	
c) Perdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal	   	50%	
d) Sordera total e incurable de un oído								15%	
e) Pérdida total del brazo derecho								65%	
f) Pérdida total de la mano derecha								60%	
g) Pérdida total del brazo izquierdo								40%	
h) Pérdida total de la mano izquierda								35%	
i) Pérdida total de una pierna									50%	
j) Pérdida total de un pie									40%	
k) Pérdida total del dedo pulgar de la mano derecha						20%	
l) Pérdida total del dedo pulgar de la mano izquierda						14%	
m) Pérdida total del dedo índice de la mano derecha						14%	
n) Pérdida total del dedo índice de la mano izquierda						8%	
ñ) Pérdida total de otro dedo de la mano derecha						8%	
o) Pérdida total de otro dedo de la mano izquierda						3%	
						
Por la pérdida simultánea o sucesiva, de varios miembros, u órganos se sumarán las
indemnizaciones correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que el total
de ellas pueda exceder de la suma asegurada.